Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 Real Decreto-ley 7/2020 BOE 13-03-2020
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Para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses. – Aplazamiento de deudas tributarias (art.14 RD-ley 7/2020)
En general, la medida consiste, en el aplazamiento, previa solicitud, de impuestos durante 6 meses y sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento para personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019, en las condiciones que establece el art.14 del RD-Ley 7/2020.
- Requisito: Que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019
- Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones a los que se concederá el aplazamiento del ingreso: todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13-03-2020 y hasta el día 30-05-2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos del art.82.2 a) de la LGT (cuantía inferior a 30.000 euros).
- Deudas tributarias a las que puede aplicarse el aplazamiento del RD-ley 7/2020 – COVID-19:
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- Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
- El aplazamiento también será aplicable a las siguientes deudas tributarias, que en principio no pueden ser aplazadas de conformidad con el art.65.2 de la LGT:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Art.65.2 b) LGT
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. Art.65.2 f) LGT
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Art.65.2 g) LGT
- Condiciones del aplazamiento: El plazo será de 6 meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Para más información contacte con nuestro departamento fiscal.

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