El pasado 5 de diciembre se publicó el Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, detallando los aspectos y contenidos de carácter técnico del diseño de los programas específicos para la facturación, así como la remisión de la información a la Agencia Tributaria.
Recordemos que las compañías deberán remitir la documentación a la Administración a partir del 1 de julio de 2025. Este deber es distinto del que se desprende de la Ley Crea y Crece, por el que se obliga a las empresas y autónomos a digitalizar su facturación.
Artículos claves
A continuación, entraremos en detalle de lo que se especifica en el Reglamento anteriormente indicado.
- En el artículo 2 se formula la posibilidad de que un mismo sistema informático de facturación pueda dar soporte a más de un obligado tributario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de llevar las gestiones de cada uno de ellos de manera independiente.
- En el artículo 6 se tratan los requisitos que los programas deben cumplir para poder garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación, mostrando una alarma cuando se detecte cualquier tipo de vulneración en la cadena del registro de facturación.
- En el artículo 7 se establecen los requisitos ante una posible rectificación de una factura, debiendo el sistema reflejar un seguimiento de la cadena de registros de facturación tanto hacia delante como hacia atrás en el orden cronológico, para poder garantizar la trazabilidad de las mismas.
- El artículo 8 regula la conservación y accesibilidad de los datos, los cuales deben poder volcarse a un soporte de almacenamiento externo de forma segura para que pueda ser legible para la Administración.
- El artículo 17 trata sobre los plazos de remisión voluntaria, ya que si se ha decidido por esta vía se deberá mantener como mínimo hasta finalizar el año natural.
- El artículo 19 es importante, ya que nos habla sobre la plataforma que desarrollará gratuitamente la Administración. Se determina que a través de ella solo podrán ser utilizadas para expedir facturas en nombre propio, no por un tercero o por un destinatario, dejando sin admisión su uso en los supuestos de colaboración social o apoderamiento. También se limitará a 100 el número máximo anual de facturas expedidas mediante la plataforma gratuita de la Agencia Tributaria.
- Por último, en el artículo 20, se regula la presentación gráfica a incluir en la factura, la cual deberá incluir un código “QR” y, en el caso de facturas expedidas por sistemas de emisión de facturas verificables, deberá incluir la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”.
El Real Decreto 1007/2023 y su Reglamento asociado representan un avance significativo hacia la digitalización y la estandarización de los procesos de facturación en España, imponiendo requisitos claros para la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de las facturas. Con la obligación de cumplir a partir del 1 de julio de 2025, este marco legal promueve uno en torno a facturación electrónica más segura y eficiente, facilitando la gestión fiscal y el cumplimiento, al tiempo que prepara las empresas y profesionales para las demandas de la era digital.
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