APLAZAR EL IRPF DE 2022

Si el resultado de su declaración de IRPF resulta a ingresar, recuerde las opciones de las que dispone para aplazar el pago del impuesto:
El IRPF puede fraccionarse en dos pagos del 60% y del 40%, sin intereses. También puede aplazarse como los otros impuestos, con intereses y plazos más largos.

Opción 1: fraccionar el 40%

Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, lo más sencillo es que se acoja al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia autoliquidación. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar al presentar la declaración de IRPF, y el 40% restante hasta el 6 de noviembre de 2023.

Sin intereses ni recargos. Si opta por esta alternativa, no deberá satisfacer ni intereses de demora ni recargos , y tampoco deberá aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado). Eso sí, en ese caso:

  • Presentar la autoliquidación sin ingresar en plazo la primera fracción (60%) determinaría el inicio del período ejecutivo para el importe total. Por tanto, el 40% restante ya no se podría beneficiar del aplazamiento y entraría también en período ejecutivo.
  • Este aplazamiento sólo puede utilizarse si la autoliquidación de IRPF se presenta antes del 30 de junio de 2023.

Opción 2: aplazamiento general

Si precisa un mayor plazo de pago, también puede aplazar la cuota del IRPF (o una parte de ella), tal como sucede con el resto de los impuestos. En ese caso, tras los últimos cambios en materia de aplazamientos:

  • El aplazamiento ya no será gratuito, sino que deberá satisfacer un interés de demora del 4,0625%, no debiendo aportar garantías si el importe a aplazar es igual o inferior a 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que estén aplazadas). En este caso podrá fraccionar la deuda en un máximo de 24 meses.
  • Si se superan los 50.000 euros, sí deberá aportar garantías.  No obstante, si aporta como garantía un aval bancario, el interés exigible será de sólo el 3,75% (el interés legal), y podrá solicitar un aplazamiento de hasta 60 mensualidades.

Solicitud. Para solicitar esta segunda modalidad, al presentar la declaración del IRPF, seleccione la opción “Otras modalidades de pago” y “Reconocimiento de deuda con aplazamiento”. 
Esta alternativa es incompatible con el fraccionamiento del 60% y el 40% (no puede aplazarse parte de la deuda con un método y parte con el otro).

Para más información y consultas sobre la declaración de la renta y patrimonio contacte con nuestros asesores fiscales.

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