La Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE de 31 de marzo de 2026, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este ejercicio. La orden parte de un escenario de prórroga presupuestaria y adapta las cotizaciones a 2026 tomando como referencia, entre otras normas, el Real Decreto-ley 3/2026 y el Real Decreto 126/2026, que fijó el SMI para este año.
La orden se publica el 31 de marzo pero con efectos desde el 1 de enero de 2026, lo que obliga a revisar diferencias de cotización.
Autónomos en 2026
En el RETA, la orden fija una base máxima de 5.101,20 euros mensuales y mantiene el sistema por tramos de rendimientos netos, con tabla reducida y tabla general. Los rendimientos más bajos arrancan en la tabla reducida: hasta 670 euros/mes, la base va de 653,59 a 718,94 euros; entre 670 y 900 euros, de 718,95 a 900 euros; y entre 900 y menos de 1.166,70 euros, de 849,67 a 1.166,70 euros.
En la tabla general, los tramos van creciendo progresivamente: de 1.166,70 a 1.300 euros, la base se mueve entre 950,98 y 1.300 euros; de 1.700 a 1.850 euros, entre 1.143,79 y 1.850 euros; de 2.760 a 3.190 euros, entre 1.437,91 y 3.190 euros; y en el tramo superior, para rendimientos de más de 6.000 euros/mes, la horquilla va de 1.928,10 a 5.101,20 euros.
Autónomos colaboradores, administradores y quienes no han declarado ingresos.
La orden aclara que las reglas mínimas para calcular la base de cotización también se aplican a los autónomos colaboradores, a los autónomos administradores y socios trabajadores y a quienes no hayan presentado IRPF o no hayan declarado ingresos relevantes a efectos de rendimientos netos cuando proceda estimación directa. Además, introduce una previsión transitoria: estos autónomos podrán mantener durante 2026 la base provisional vigente en 2025, o aplicar la resultante de las reglas mínimas legales.
A partir del 1 de enero de 2026, la base de cotización definitiva aplicable al colectivo de familiares colaboradores, así como al colectivo de autónomos societarios, siempre y cuando hayan permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con dichas condiciones, al menos, 90 días en dicho ejercicio, no podrá ser inferior a la base mínima de cotización de contingencias comunes prevista para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, que asciende a 1.424,40 euros mensuales.
Lo anterior significa que, si bien provisionalmente durante este año 2026 los citados colectivos de trabajadores podrán mantener una base provisional de importe no inferior al de la base mínima prevista para ellos en 2025 – de 1.000 euros mensuales- en la determinación de la base de cotización definitiva que se realice durante la Regularización de bases y cuotas correspondientes al 2026 se aplicará, en todo caso, como tope mínimo de cotización para los citados colectivos, una base de cotización de 1.424,40 euros mensuales, procediéndose a reclamar en dicho proceso las cotizaciones que resulten de la diferencia entre la base definitiva que se establezca -que será como mínimo la 1.424,40 euros mensuales o la de cuantía superior que determinen los rendimientos computables- y la base por la que provisionalmente hubieren elegido cotizar de ser esta inferior a la establecida como definitiva.
La base de cotización de 1.424,40 euros se aplicará, asimismo, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas respecto de las que en el proceso de regularización de 2026 se constate, en función de la información que la Administración Tributaria competente proporcione a la TGSS, que no hayan presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa.
Se habilita un trámite para solicitar una base máxima con efectos 1-1-2026 y plazo de solicitud hasta 30-4-2026.
Ingreso de diferencias de cotización
La disposición transitoria primera de la orden regula cómo ingresar sin recargo las diferencias derivadas de la aplicación de las nuevas reglas.
1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que desde el 1 de febrero de 2026 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
2. Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que desde el 1 de enero de 2026 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
3. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2026 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Más información sobre la orden de cotización 2026 a través de nuestros asesores laborales.
