¿Cómo tributan las actividades formativas?

Es frecuente que determinados trabajadores por cuenta ajena o profesionales autónomos obtengan, aparte de sus ingresos ordinarios, ingresos adicionales por impartir cursos. ¿cómo tributan estas rentas?

Tipo de rendimientos

Doble naturaleza. Si usted está impartiendo o va a impartir cursos y conferencias, sepa que los rendimientos que perciba por ello pueden tener una doble calificación en el IRPF: rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades profesionales . Su tributación dependerá de en cuál de estos dos grupos de rentas deba incluir sus rendimientos.

Rendimientos del trabajo. En general, los rendimientos procedentes de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares se consideran rentas del trabajo. .  Recuerde que tienen tal consideración no sólo aquellos rendimientos que proceden de una relación laboral, sino también los que derivan, directa o indirectamente, del trabajo personal y no tienen el carácter de rendimientos de actividades económicas –son los denominados “rendimientos del trabajo asimilados”–.

Actividad profesional. No obstante, de forma excepcional, si para obtener estos rendimientos está llevando a cabo una actividad que implica la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos, dichos rendimientos deberán declararse como rentas de actividades económicas. Éste será el caso, por ejemplo:

  • Si, además de impartir los cursos, usted interviene como su organizador, ofreciéndolos al público y concertando, en su caso, la intervención de otros conferenciantes.
  • Si participa en los resultados prósperos o adversos derivados de estos eventos.
  • O bien si ya ejerce actividades económicas e imparte dichos cursos respecto a materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que presta.

Tributación en IRPF

Retenciones.La retención aplicable sobre este tipo de rentas es la siguiente:

  • Cuando se trate de rentas del trabajo, el tipo de retención es del 15%.
  • En caso de rentas de actividades profesionales, en general la retención también es del 15%. No obstante, si usted es un profesional que se encuentra en el año de inicio de la actividad o en los dos siguientes, puede solicitar una retención reducida del 7%.

Gastos.Por último, es posible que al realizar estas formaciones usted también incurra en gastos diversos (kilometraje –si se ha desplazado con su propio vehículo– o transporte público, estancia –si la formación es en otra ciudad–, etc.). Pues bien:

  • Si debe declarar rentas del trabajo, no podrá deducir estos gastos en ninguna medida (sólo ciertos gastos enumerados en la ley pueden deducirse de las rentas del trabajo).
  • En cambio, si declara rentas de su actividad profesional, los gastos que asuma serán plenamente deducibles si están correlacionados con la actividad formativa desarrollada.

Las actividades formativas realizadas por personas físicas pueden tener, a efectos del IRPF, la calificación de rendimientos del trabajo o de actividades profesionales. Ello afecta a la posibilidad de deducir los gastos soportados por dichas actividades. Consulte siempre con un asesor fiscal antes de tomar una decisión.

Scroll al inicio