Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos de residuos y suelos contaminados para una economía circular incorpora (artículos 67 a 83) un nuevo Impuesto sobre los Envases de Plástico no reutilizables, que entrará en vigor el próximo 01.01.2023.

El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

Se trata de un impuesto con amplia repercusión, ya que afectará no sólo a las empresas dedicadas a la fabricación o distribución de envases, sino a cualquier importador o adquirente intracomunitario de envases plásticos (con o sin contenido).

Ámbito objetivo

Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para a la que fueron diseñados.

No tiene la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquél que formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser utilizado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.

Hecho Imponible

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.

Es fabricación la elaboración de productos objeto del impuesto. No es fabricación la elaboración de envases no reutilizables que contengan plástico cuando exclusivamente se utilicen productos plásticos semielaborados para su obtención, productos que contengan plástico destinados a su cierre, comercialización o presentación o productos que no contengan plástico.

Base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria

La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de PLÁSTICO NO RECICLADO, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.

La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto será certificada por entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación.

La falsa o incorrecta certificación constituye una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 50% de la cuota dejada de ingresar y un mínimo de 1.000 euros (porcentaje que podrá incrementarse en un 25% en caso de comisión repetida.

El tipo impositivo aplicable será de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto.

Finalmente, la cuota íntegra resultará de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.

Encontraréis toda la información en la Agencia Tributaria. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

En caso de ser sujetos de este impuesto, es necesario inscribirse anteriormente al inicio al ejercicio de su actividad en el registro territorial del Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables y presentar la autoliquidación trimestral o menusal (modelo 592) correspondiente, dependiendo el período de liquidación del IVA.

Contacte con nuestro despacho si cree que puede estar afectados por este nuevo impuesto.

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