Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

El impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas tiene por objeto gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo. Es exigible en todo el territorio de Cataluña.

El impuesto ha sido creado por la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC núm. 7368 de 12.05.2017).

¿Cómo y cuándo se debe presentar la autoliquidación?

La presentación e ingreso de la autoliquidación debe efectuarse por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Para los años 2017, 2018 y 2019, se debe presentar autoliquidación en el plazo que va del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019. En lo sucesivo, ya partir de 2020, la autoliquidación debe presentarse entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo.

¿Qué graba el nuevo IANP?

El nuevo impuesto grava de forma progresiva los activos no productivos de los que son titulares las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Los activos no productivos sujetos al impuesto son:

  • bienes inmuebles
  • vehículos de motor con potencia ≥ 200 caballos
  • embarcaciones de ocio
  • aeronaves
  • objetos de arte y antigüedades con valor superior al que fije la Ley del patrimonio histórico
  • joyas

Si cree que puede ser sujetos a este impuesto contacte con nuestro departamento contable para calcular y presentar la correspondiente liquidación a plazo.

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