Normativas legales destacadas de obligado cumplimiento

Son muchas las normas legales que han entrado en vigor en los tiempos más oscuros y que las empresas tienen que cumplir, tanto las pequeñas y medianas empresas como los autónomos. Por este motivo es especialmente importante conocer las normativas más destacadas y revisar si tu empresa las tiene o no implementadas:

  • Prevención de Riesgos Laborales

La LPRL establece unas medidas de control con el fin de evitar o disminuir riesgos para la salud derivados del trabajo incrementando la seguridad y la salud laboral. El empresario tiene la obligación de establecer estas medidas para garantizar un adecuado nivel de seguridad y salud de los trabajadores, según la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de PRL.

  • Protección de datos

La Protección de Datos de Caracter Personal es un derecho fundamental que tienen todas las personas físicas y su objetivo es garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente el derecho al honor y la intimidad, tanto de la esfera privada como pública.

Por este motivo, todos los autónomos, empresas, entidades y organismos públicos que dispongan de datos de carácter personal están obligados a cumplir y tener en cuenta una serie de requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de datos que traten establecidos en el Reglamento general de protección de datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).

  • Avisos legales y E-commerce

La LSSICE 34/2002, Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, es la normativa que establece las obligaciones, responsabilidades, infracciones y sanciones de las operaciones comerciales realizadas por Internet o medios digitales, así como el envío de correos electrónicos con fines comerciales y el e-commerce.

  • Registro horario

Con el fin de garantizar el cumplimiento del Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, todas las empresas deben cumplir con el registro de la jornada laboral de sus empleados.

  • Medidas para la Igualdad de Género; Registro salarial y Protocolo de acoso laboral y sexual

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres establece un conjunto de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres.

Todas las empresas deben disponer de este tipo de registros, independientemente de su tamaño, para desarrollar mecanismos para identificar y corregir la discriminación en estos ámbitos y luchar por ellos.

  • Plan de Igualdad de Genero (para empresas de >50 trabajadores)

La Ley 3/2007, de 22 de marzo, y el Real decreto ley 6/2019, definen el plan de igualdad como un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras realizar un diagnóstico de la situación en la que se encuentra la empresa objetivo alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Sólo las empresas de 50 empleados o más deben implementar y registrar un plan de igualdad que permita fijar objetivos para alcanzar la igualdad y medidas y sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

  • Canal de denúncias (para empresas de >50 trabajadores)

La Ley Whistleblowing, también conocida como Ley de protección al denunciante, regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Por este motivo, el canal de denuncias pasa a ser obligatorio para todas las entidades públicas, como ayuntamientos, así como en todas las empresas de 50 o más trabajadores, aquellas que tengan un volumen de facturación anual superior a 10 millones de euros y, también, todas las organizaciones del sector financiero.

  • Medidas de diligencia debida para evitar la Responsabilidad Penal

El Código Penal Español contempla la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas de los delitos citados en la ley. Ante la infracción de uno de sus empleados, la empresa debe acreditar que con anterioridad ha practicado y desplegado convenientemente antes de que se cometiera este delito, medidas concretas para prevenir y reducir el impacto de los delitos de dicha naturaleza para que la responsabilidad no recaiga en la misma.

  • Medidas de diligencia debida para evitar el Blanqueo de Capitales

La ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, regula una serie de obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados, para evitar el blanqueo de capitales procedente de actividades ilícitas.

Las empresas dedicadas a las actividades establecidas por la ley como sujetos obligados (entidades financieras, asesores fiscales, inmobiliarias, corredores de seguros…) están obligadas a implementar medidas que permitan evitar el blanqueo de capitales.

Revisa si tu empresa cumple con las normativas legales que le afectan y evita sanciones.
Desde nuestro despacho podemos ponerse en contacto con empresas y profesionales que se dedican a asesorar e implementar estas normativas.

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