NOVEDADES EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

El Real Decreto 893/2024, publicado en el BOE 11/09/2024, tiene por objeto regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley  de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), que fue añadida por el Real Decreto-ley 16/2022.

Con la finalidad de garantizar que la protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras esté adaptada a las características específicas del trabajo doméstico, la prevención de los riesgos laborales de la relación especial del servicio del hogar familiar se regirá por lo previsto exclusivamente en esta norma.

Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen DERECHO a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, que incluye los derechos de información, formación y participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud.

La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.

La vigilancia en materia de seguridad y salud, que requiere el consentimiento de la persona trabajadora, deberá realizarse con las debidas garantías de respeto a su intimidad, y podrá incluir la realización de un reconocimiento médico, voluntario y adecuado, que tenga en cuenta todos los riesgos de exposición indentificados en la evaluación de riesgos, y que se realizará, al menos, con una periodicidad trienal.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar, que  será publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma.

El real decreto 893/2024 entra en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones previstas en el mismo no resultarán exigibles hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

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