Nueva ayuda directa al transporte

El artículo 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio regula una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de gasóleo consumido por profesionales del transporte terrestre por carretera. La principal ayuda para quien no recibe gasóleo profesional es un importe fijo por vehículo, solicitable en la sede electrónica de la Agencia Tributaria entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, a fecha 22 de marzo de 2026:

  1. Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, teniendo en cuenta el número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  2. Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
  3. Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 22 de marzo de 2026, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
  4. Sean titulares de una autorización de transporte de la clase VT, a la que se encuentre adscrito un taxi adaptado o Eurotaxi, según lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, que a 16 de abril de 2026 se encuentren dados de alta en el Registro de Empresas de Actividades de Transporte de Empresas de Transportes gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

Las ayudas son de pago único y se abonarán por transferencia bancaria a partir del 30 de julio de 2026.

Los beneficiarios tendrán que desarrollar una actividad que se encuadre en alguna de los siguientes epígrafes de las Tarifas del impuesto sobre actividades económicas (IAE):

Epígrafe Tarifas IAEActividad
721.1Transporte urbano colectivo
721.2Transporte por autotaxis
721.3Transporte de viajeros por carretera
721.4Transporte sanitario en ambulancias
Grupo 722Transporte de mercancías por carretera
729.3Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p.
751.4Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje
751.6Servicios de carga y descarga de mercancías
Grupo 757Servicios de mudanza
756.1Agencias de transporte, transitarios
756.9Otros servicios de mediación del transporte

Importe de la ayuda

El importe individual de la ayuda se determina teniendo en cuenta el número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, de acuerdo con la siguiente tabla:

VehículoImporte (euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o  GNL1.800
Mercancías pesado.  MDPE con MMA ≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla1.800
Mercancías pesado. Camión.  MDPE con MMA <7,5 t665
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE300
Ambulancia  VSE300
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.200
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina.  VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro200
Taxis adaptados o Eurotaxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo. VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro200
Vehículo alquiler con conductor.  VTC200
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o  GNL975
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla1.000
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o  GNL975
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla1.000

Esta ayuda será incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, por lo que no será de aplicación la ayuda a los vehículos que tengan derecho a dicha devolución.

Para más información sobre esta ayuda o cómo tramitarla, contacte con nuestro departamento de tráfico y transportes.

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