El artículo 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio regula una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de gasóleo consumido por profesionales del transporte terrestre por carretera. La principal ayuda para quien no recibe gasóleo profesional es un importe fijo por vehículo, solicitable en la sede electrónica de la Agencia Tributaria entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, a fecha 22 de marzo de 2026:
- Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, teniendo en cuenta el número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
- Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
- Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 22 de marzo de 2026, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
- Sean titulares de una autorización de transporte de la clase VT, a la que se encuentre adscrito un taxi adaptado o Eurotaxi, según lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, que a 16 de abril de 2026 se encuentren dados de alta en el Registro de Empresas de Actividades de Transporte de Empresas de Transportes gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
Las ayudas son de pago único y se abonarán por transferencia bancaria a partir del 30 de julio de 2026.
Los beneficiarios tendrán que desarrollar una actividad que se encuadre en alguna de los siguientes epígrafes de las Tarifas del impuesto sobre actividades económicas (IAE):
| Epígrafe Tarifas IAE | Actividad |
| 721.1 | Transporte urbano colectivo |
| 721.2 | Transporte por autotaxis |
| 721.3 | Transporte de viajeros por carretera |
| 721.4 | Transporte sanitario en ambulancias |
| Grupo 722 | Transporte de mercancías por carretera |
| 729.3 | Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p. |
| 751.4 | Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje |
| 751.6 | Servicios de carga y descarga de mercancías |
| Grupo 757 | Servicios de mudanza |
| 756.1 | Agencias de transporte, transitarios |
| 756.9 | Otros servicios de mediación del transporte |
Importe de la ayuda
El importe individual de la ayuda se determina teniendo en cuenta el número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, de acuerdo con la siguiente tabla:
| Vehículo | Importe (euros) |
| Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL | 1.800 |
| Mercancías pesado. MDPE con MMA ≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla | 1.800 |
| Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA <7,5 t | 665 |
| Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE | 300 |
| Ambulancia VSE | 300 |
| Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 200 |
| Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro | 200 |
| Taxis adaptados o Eurotaxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo. VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro | 200 |
| Vehículo alquiler con conductor. VTC | 200 |
| Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL | 975 |
| Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla | 1.000 |
| Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL | 975 |
| Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla | 1.000 |
Esta ayuda será incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, por lo que no será de aplicación la ayuda a los vehículos que tengan derecho a dicha devolución.
Para más información sobre esta ayuda o cómo tramitarla, contacte con nuestro departamento de tráfico y transportes.

