Registro de jornada y dudas frecuentes

Su empresa está obligada a registrar la jornada de trabajadores.
Pero… ¿aún puede cumplir con esta obligación de forma manual o debe disponer de un sistema telemático? ¿Qué ocurre si tiene trabajadores de ETT o de subcontratos?
Registro por medios digitales

Está previsto que en los próximos meses se publique una norma que obligue a llevar el registro de la jornada de los trabajadores por medios digitales. Sin embargo, esta obligación aún no ha entrado en vigor. Hasta entonces, sigue siendo válido el registro manual, en papel, en hojas firmadas diariamente por el trabajador.

En tot cas, quan la norma s’aprovi, el registre de jornada haurà de complir els requisits següents:

  • Deberá realizarse por medios digitales, salvo que se produzcan incidencias justificadas. Por ejemplo, si un día hay un fallo eléctrico o Internet no funciona, estará justificado que el registro de ese día se documente manualmente.
  • El nuevo sistema telemático debe permitir que cualquier modificación posterior de los asientos practicados se efectúe con la autorización de la empresa y de la persona trabajadora afectada. Se intentará evitar que cualquiera de las dos partes pueda manipular el registro de forma irregular o fraudulenta.
  • Su empresa debe garantizar que este registro no se ubique en zonas de acceso público ni esté accesible a personas distintas de las que tengan que hacer cada apunte.

Trabajadores ETT

En caso de que una empresa de trabajo temporal (ETT) le ceda algún trabajador, la obligación del registro corresponde a su empresa (empresa usuaria), y no a la ETT. A estos efectos:

  • La ley atribuye a la empresa usuaria las facultades de dirección y control de la actividad laboral. Por tanto, es su empresa la que debe hacer el registro diario de la jornada y conservarlo durante cuatro años.
  • Además, debe mantener este registro disponible para los trabajadores cedidos, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

En todo caso, dado que el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria corresponde a la ETT, su empresa deberá facilitarle los registros de jornada, para que sepa las horas que efectivamente han trabajado estos empleados y que, por tanto, debe remunerarlos.

Subcontratación

Si su empresa subcontrata obras o servicios, la responsabilidad de registrar la jornada de su plantilla corresponde a la contratista o subcontratista (es decir, a la verdadera empleadora). Esta empresa es quien debe conservar y custodiar los registros y quien responde ante la Inspección de Trabajo de cualquier incumplimiento. Sin embargo, si estos empleados desarrollan su actividad en el centro de trabajo de su empresa, y no en el de la contratista o subcontratista, puede acordar con ésta que se recurra al mismo sistema de registro que usted está utilizando (por ejemplo, si usted tiene un sistema de turnos, puede acordar que estos trabajadores también lo utilicen y facilitar el resultado a su empleadora). Este acuerdo garantiza una mayor fiabilidad del control horario.

Aunque el registro digital todavía no es obligatorio, lo será en breve y comportará nuevas implicaciones. Por ejemplo, no podrá modificar los registros de forma unilateral sin consentimiento del trabajador afectado. Conviene anticiparse y estar preparado para cuando llegue el momento.

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