Revocación del NIF

Aunque su empresa tenga poca o nula actividad, cumpla con sus obligaciones fiscales y mercantiles y procure no incurrir en alguna de las situaciones en las que Hacienda puede revocarle el NIF.

Si su empresa está inactiva pero le interesa mantenerla con potencial operativo, esté alerta y procure no incurrir en alguna de las situaciones en las que Hacienda puede revocarle el NIF. Esto puede suceder, entre otros supuestos:

  • Cuando no haya presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios seguidos.
  • Cuando los débitos tributarios de la entidad con Hacienda hayan sido declarados fallidos por insolvencia total de su empresa.
  • Cuando la sociedad haya sido constituida sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF se inicie la actividad económica ni se realicen actos preparatorios.
  • Cuando durante cuatro ejercicios consecutivos su empresa no haya depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Asimismo, Hacienda también puede revocar el NIF de su empresa si, durante un período superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, usted no contesta. Por tanto, asegúrese de que su sociedad puede recibir las notificaciones electrónicas remitidas por Hacienda y contestarlas sin problemas (debe disponer de certificado digital).

Consecuencias de la revocación:

Las consecuencias de la revocación del NIF son negativas. Entre otras, la revocación supone el cierre registral (la empresa no podrá inscribir operaciones en el Registro Mercantil), la baja en el registro de operadores intracomunitarios y en el REDEME , así como la imposibilidad de realizar operaciones bancarias y de obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.

Rehabilitación del NIF:

Si tras la revocación del NIF quiere solicitar su rehabilitación:

  • Deberá acreditar que han desaparecido las causas que motivaron la revocación. Por ejemplo, en caso de que se haya producido por no presentar las cuentas anuales durante cuatro años, primero deberá presentar dichas cuentas.
  • Deberá comunicar a Hacienda quiénes ostentan la titularidad del capital, con identificación completa de los representantes legales y el domicilio fiscal, y aportar documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.

Recuerde cumplir sus obligaciones fiscales y mercantiles, las consecuencias de la revocación del NIF son muy negativas. Si se encuentra en esta situación, nuestros profesionales podrán ayudarle.

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