Si se cumplen algunos requisitos, las dietas por desplazamiento, alojamiento o manutención que su empresa satisfaga a sus trabajadores están exentas (hasta ciertos límites) de tributar en el IRPF.
Gastos de desplazamiento
En primer lugar, están exentas de tributar en el IRPF las dietas satisfechas para cubrir gastos de desplazamiento por motivos laborales ; es decir, para que el trabajador vaya a desempeñar su trabajo fuera de su centro de trabajo habitual.
Las cuantías que se satisfagan al trabajador por trayectos desde su domicilio hasta el centro de trabajo habitual no están exentas de tributar.
Transporte público. Si el desplazamiento del empleado se realiza utilizando transporte público, las cuantías que le satisfaga la empresa para compensarle de los gastos están exentas. Para ello es preciso que el gasto se justifique mediante factura o documento equivalente.
Vehículo privado. En el caso de que el desplazamiento del trabajador se realice utilizando su propio vehículo, se considera exenta la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siendo preciso poder justificar la realidad de dicho desplazamiento. También están exentos los gastos de peaje y aparcamiento que puedan justificarse.
Gastos de alojamiento y manutención
Por otro lado, también están exentas de IRPF las cantidades destinadas a compensar los gastos de alojamiento y manutención en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que dichos gastos se originen en un desplazamiento a un municipio distinto de aquél en que está situado el centro de trabajo habitual asignado al empleado y también del que constituye su residencia.
- Que el desplazamiento y la permanencia del trabajador en un mismo municipio (diferente del habitual de trabajo y del de residencia) no sea superior a nueve meses seguidos.
Respecto a los gastos de estancia (alojamiento), el importe exonerado de IRPF es el que se justifique mediante la correspondiente factura del establecimiento.
Por último, las cantidades que su empresa satisfaga a sus trabajadores para cubrir gastos de manutención también están exentas hasta los siguientes importes (si se satisface una cantidad superior, el exceso sí tributa en el IRPF y está sujeto a retención):
| Gastos de manutención (1) | España | Extranjero |
| Con pernocta | 53,34 euros | 91,35 euros |
| Sin pernocta | 26,67 euros | 48,08 euros |
Recuerde; las dietas satisfechas a los trabajadores por gastos de alojamiento están exentas por las cuantías que se justifiquen. Las dietas por gastos de manutención están exentas hasta los límites establecidos por la normativa del IRPF.

