Si la empresa para la que trabaja le abona salarios que eran exigibles el año pasado (atrasos), vea cómo declararlos en su IRPF
Los rendimientos del trabajo deben declararse en el año en el que son exigibles . No obstante, si la empresa no los satisface en ese momento (por problemas de liquidez, por ejemplo) el afectado puede declararlos cuando los cobre, junto con la retención soportada. Para ello deberá presentar una declaración rectificativa del ejercicio en el que dichos atrasos fueron exigibles, y debe hacerlo dentro del plazo comprendido entre la fecha de cobro y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones.
Al interpretar dicha regla, muchos contribuyentes consideran que si en 2025, por ejemplo, cobran atrasos de 2024, la rectificativa de 2024 siempre puede presentarse hasta junio de 2026 (que es cuando finaliza el plazo para presentar la declaración de 2025). Sin embargo, esta interpretación no es del todo correcta:
- Si los atrasos de 2024 se cobran a partir del 2 de abril de 2025 (inicio del plazo de declaración del IRPF de 2024), la situación sí puede regularizarse hasta junio de 2026. Apunte. A estos efectos, los atrasos pueden incluirse en la declaración de IRPF de 2024 (si, por ejemplo, se cobran antes del 30 de junio de 2025 y el afectado todavía no ha presentado su declaración de 2024), o bien presentar una rectificativa de la declaración de 2024 hasta el 30 de junio de 2026.
- En cambio, si los atrasos se han cobrado entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2025, es obligatorio incluirlos en la declaración del IRPF de 2024, que se presenta hasta el 30 de junio de 2025. ¡Atención! Esa es la fecha en la que finaliza el plazo de presentación más cercano. Si declara los atrasos más tarde, Hacienda puede exigirle recargos por hacerlo fuera de plazo.
No se confie y si en 2025 ha cobrado atrasos antes del 2 de abril, no se limite a declarar los salarios que aparezcan en el certificado de retenciones facilitado por la empresa e inclúyalos en su declaración de 2024 junto con la retención soportada.
Si ha cobrado atrasos del año pasado antes del inicio de la campaña de la Renta, recuerde incluirlos en la declaración que debe presentar hasta el 30 de junio.
