Línia de préstecs en condicions preferents per al finançament de projectes d’inversió i desenvolupament industrial. Catalunya

Bases: Orden EMC/309/2016 (DOGC 22-11-2016)
Convocatoria 2016: RSL EMC/2626/2016 (DOGC 24-11-2016)

Plazo solicitudes 2016: desde 25-11-2016 y permanecerá abierto hasta el 30-06-2017 o hasta agotar el presupuesto para esos conceptos.

Las solicitudes deben presentarse y formalizarse telemáticamente por medio del formulario que estará a disposición de las empresas beneficiarias en la web del ICF (www.icf.cat), junto con la documentación.
Objeto: ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de crédito destinadas a la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial para el año 2016.

Plazo ejecución actuaciones subvencionadas: es desde el 01-01-2016 hasta el 31-12-2017.

Empresas beneficiarias: las empresas industriales y de servicios relacionados que tengan su sede social o su sede operativa en Cataluña, o bien empresas industriales y de servicios relacionados de nueva implantación.

Tipología de los proyectos: serán elegibles los proyectos de inversión y desarrollo industrial que comporten un gasto mínimo de 5 millones de euros en el caso de grandes empresas, o de 1,5 millones en el de las pymes, y que tengan un impacto cierto y cuantificable sobre los siguientes aspectos:

a) El incremento o mantenimiento de la capacidad productiva.
b) La creación o mantenimiento del empleo.
c) La dinamización de la actividad en la cadena de valor, especialmente con respecto a los proveedores locales.
d) El uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en sus procesos productivos y en el resto de sus ámbitos de actividad.

– En proyectos de investigación, desarrollo e innovación serán elegibles los gastos de personal, los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.

– En proyectos de inversión, serán elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.

Cuantía y condiciones de los préstamos: Las ayudas consistirán en la bonificación de intereses de un préstamo concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF). Previamente a la formalización del préstamo por parte del ICF, la Dirección General de Industria deberá emitir un dictamen respecto de la elegibilidad industrial del proyecto.

Las condiciones de los préstamos son:

  1. Tipo de interés: será el EURIBOR 12m más un 2%. Sobre este tipo se aplicará una bonificación, que se especificará en la correspondiente resolución de otorgamiento de la ayuda y que será hasta un máximo del 2%.
    No obstante, excepcionalmente, este tipo de interés podrá verse incrementado hasta un máximo del EURIBOR 12m más un 2,95%, en función de la situación económico-financiera del beneficiario. Estas operaciones disfrutarán de la misma bonificación antes mencionada.
    Los valores del índice de referencia del EURIBOR 12m inferiores a cero no se tendrán en cuenta para calcular los intereses y no se deducirán del diferencial pactado. En tales casos, el interés aplicable a la operación coincidirá con el valor del diferencial acordado para cada operación.
  2. Importe mínimo de las actuaciones subvencionables llevadas a cabo por grandes empresas tiene que ser superior a 5 millones de euros, y de 1,5 millones de euros en el caso de pymes. Estas inversiones se podrán distribuir en más de una fase. El importe del préstamo no podrá superar el 80% del importe de la actuación subvencionable. Este porcentaje se determinará para cada proyecto concreto.
  3. Plazo máximo de amortización: será de 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
  4. Garantías: serán las consideradas suficientes a criterio del Instituto Catalán de Finanzas.
  5. Desembolso: será de una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, contra presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la inversión.
  6. Amortización: El préstamo se amortizará por trimestres vencidos.
  7. Comisión de apertura máxima: el 0,50% del nominal del préstamo
  8. Comisión amortización anticipada mínima: el 0,25%.
  9. Interés de demora: tipo de interés vigente más el 6%.

El ICF se reserva el derecho a revisar el rango de precios aplicables para esta línea, previa comunicación al Departamento de Empresa y Conocimiento, según la situación del mercado financiero. Los precios vigentes en cada momento serán de aplicación a las nuevas operaciones y se podrán aplicar a las modificaciones que se formalicen a partir de ese momento. En ningún caso el tipo de interés de la operación será inferior a lo que resultaría de aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

Para más información puede contactar con nuestro despacho.

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