LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DE LA TARIFA PLANA

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los emprendedores que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por el simple hecho de su condición de societario –es decir, por estar al frente de una empresa. Ahora todos estos autónomos, mas de 100.000, podrán reclamar y recuperar el dinero pagado de más desde que se les denegó la ayuda al darse de alta. No obstante, el proceso de reclamación, los requisitos y la cantidad pueden variar.

¿Quién puede reclamar los cobros indebidos?

No todos los autónomos societarios. Estos deben cumplir los requisitos de tarifa plana en el momento de alta, que varían con el paso de los años. Para aplicar la tarifa plana, hasta el 31 de diciembre de 2017 se exigía que fuera la primera alta en RETA o que no hubiera estado dado de alta en RETA en los últimos cinco años. A partir de 2018, el primer requisito se mantiene, aunque se reduce a dos años el tiempo en el que no debía estar dado de alta previamente a acceder a la tarifa plana; tres años en el caso de que ya hubiera disfrutado de esta tarifa anteriormente.

“Hay que solicitar un revisión de la resolución de alta de autónomo en la que no se reconocía esa tarifa plana para el autónomo societario”. Para ello, hay que enviar un escrito vía administrativa que habría que dirigir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que hubiera emitido el alta, en función de la provincia de cada autónomo, no solo solicitando la revisión, sino también la devolución de los ingresos indebidos que se han producido por esa cotización de más.

Para complementar la solicitud, es conveniente aportar el alta inicial de autónomos, algún documento con el que acreditar que cumple los requisitos anteriormente nombrado, como no haberse dado de alta antes o no haber estado dado de alta durante el periodo estipulado. “Una copia del DNI no está de más y también se puede acompañar la solicitud con una certificación de la titularidad de la cuenta en la que se va a obtener la devolución. El solicitante deberá recibir una respuesta en el plazo de seis meses, si la Tesorería no contesta se consideraría desestimada. Entonces tendría tres meses más para presentar un recurso de reposición o acudir al contencioso administrativo.

¿Desde qué año se puede recuperar el dinero?

La solicitud de estas cotizaciones tiene fecha de caducidad. Piñero considera que se pueden solicitar con un plazo de cuatro años de antigüedad, es decir, hasta 2016. No obstante, “aunque la tarifa plana existe desde el 2013, las anteriores a los cuatro años de antigüedad estarían prescritas”. Por lo tanto esta vía solo sería apta para los autónomos societarios que se dieron de alta después de septiembre de 2016. Del 2013 al 2016 estaría prescrito.

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