MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO RD-LEY 30/2020 (BOE 30-09-2020) – PRORROGA ERTEs

Expedientes de regulación de empleo temporal vinculados a la COVID-19 y sus medidas extraordinarias

El Gobierno ha ratificado el acuerdo alcanzado con las organizaciones empresariales y sindicales para prorrogar las condiciones especiales de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero. Estas son las nuevas reglas que regirán esta herramienta los próximos cuatro meses:

Prórroga automática de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (ERTE por causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 31 de enero de 2021. (art.1)
Prórroga de la aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 (ERTE por causas objetivas “ETOP” vinculadas al COVID-19) hasta el 31 de enero de 2021. (art.3)

A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente RD-ley (en vigor el 30-09-2020) y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, con las siguientes especialidades, según establece el artículo 3:

  • La tramitación de estos ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 previsto en el art.1.
  • Cuando el ERTE por ETOP vinculadas al Covid-19 se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 (art.22 RD-ley 8/2020), la fecha de efectos del ERTO ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayorpara evitar interrupciones.

Los ERTE ETOP vigentes a 30-09-2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente RD-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

¿Qué empresas pueden acogerse a uno de los ERTE con condiciones beneficiosas por la pandemia? Las compañías que atraviesen dificultades económicas causadas por la pandemia podrán solicitar algún tipo de ERTE bonificado. Esto cubrirá a la inmensa mayoría de las empresas, si bien, dependiendo de si ya tienen un ERTE previo, del sector en el que desarrollen su actividad o del tipo de restricción por el que se vean afectados podrán acogerse a una modalidad u otra, con sus correspondientes exoneraciones que van entre el 50% y el 100% según los casos.

¿Qué pasa con todas las empresas que tienen ahora un ERTE de fuerza mayor por las primeras medidas contra la pandemia? Estos ERTE quedan todos prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero próximo y los trabajadores mantienen sus prestaciones. Ahora bien, se establecen nuevas exoneraciones empresariales que solo beneficiarán a una parte de estas empresas. Concretamente, según la definición incluida en este acuerdo “aquellas especialmente afectadas por la pandemia”. Estas se definen por tener una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad y desarrollan una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo, estos CNAEs son:

0710      Extracción de minerales de hierro.

2051      Fabricación de explosivos.

5813      Edición de periódicos.

2441      Producción de metales preciosos.

7912      Actividades de los operadores turísticos.

7911      Actividades de las agencias de viajes.

5110      Transporte aéreo de pasajeros.

1820      Reproducción de soportes grabados.

5122      Transporte espacial.

4624      Comercio al por mayor de cueros y pieles.

7735      Alquiler de medios de transporte aéreo.

7990      Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004      Gestión de salas de espectáculos.

7729      Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

9002      Actividades auxiliares a las artes escénicas.

4741      Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

3220      Fabricación de instrumentos musicales.

3213      Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

8230      Organización de convenciones y ferias de muestras.

7722      Alquiler de cintas de vídeo y discos.

5510      Hoteles y alojamientos similares.

3316      Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

1811      Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

5520      Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

4939      tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030      Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

1812      Otras actividades de impresión y artes gráficas.

9001      Artes escénicas.

5914      Actividades de exhibición cinematográfica.

1393      Fabricación de alfombras y moquetas.

8219      Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

9321      Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

También podrán incluirse en este apartado las empresas especialmente afectadas y que recibirán mayores exoneraciones aquellas “cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor”.

Para estos dos grupos de empresas (las pertenecientes directamente a los sectores protegidos o las que formen parte, de manera acreditada, de la cadena de valor de las compañías de dichos sectores protegidos), las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Asimismo, se aplicarán estas mismas exenciones de cuotas empresariales en caso de que las empresas de los sectores protegidos o de la cadena de valor inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor.

¿Cómo puede probar una empresa que forma parte de la cadena de valor de otra que pertenece a un sector protegido? Estas empresas deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. Y se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.

Nuevos ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad para empresas y entidades de cualquier sector o actividad, con porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social (art.2)

Los expedientes temporales denominados ‘de rebrote’ para las empresas que vieran su actividad suspendida por las medidas restrictivas adoptadas por los rebrotes de la pandemia, que fueron creados en el anterior acuerdo que reguló las condiciones de los ERTE del 30 de junio al 30 de septiembre, y que se venían utilizando desde el 1 de julio, se convierten en dos nuevas modalidades de ERTE.

ERTE por impedimiento

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (fuerza mayor), cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas:

  1. El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. El 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS (RD Leg 8/2015), así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación el art.20.1 del  TRLGSS.

ERTE por limitaciones de actividad

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley (desde el 30-09-2020) y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los porcentajes de exoneración siguientes, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

Aportación empresarial devengada en: Empresa con menos 50 Empresa con 50 o más
personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social  a 29 de febrero de 2020:
octubre 2020: exención del 100% exención del 90%
noviembre 2020: exención del 90% exención del 80%
diciembre 2020 exención del 85% exención del 75%
enero 2021 exención del 80 % exención del 70 %

La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS (RD Leg 8/2015), así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación el art.20.1 del  TRLGSS (estar al corriente de pago cotizaciones).

Mantenimiento del empleo

Se mantiene los compromisos de salvaguarda del empleo durante los seis meses posteriores al fin de los ERTE que fueron adquiridos en la normativa del 17 de marzo, y del 26 de junio donde se regularon las anteriores condiciones especiales para las suspensiones temporales de empleo. De esta forma todos los ERTE activos mantienen este compromiso. Pero, además, se establece un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado. En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Reposición de las prestaciones por desempleo ya consumidas (contador a cero)

A las personas afectadas por un ERTE se les repondrá hasta 196 días de su derecho al cobro de la prestación por desempleo si fueran despedidas por una causa objetiva –de manera individual o colectiva–, o por cualquier causa, siempre que el despido sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Mantenimiento de las prestaciones por desempleo

La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora, por lo que se elimina el recorte de esta base que determina la cuantía de esta ayuda al 50% a partir del séptimo mes de cobro, como ocurría hasta ahora. De esta forma, los trabajadores que lleven más de seis meses en un ERTE no verán aminorada su prestación a partir del día 181 de cobro.

Para más información, contacte con nuestro departamento laboral.

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